A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Iglesia De Dios Ministerial De Jesuscristo Internacional·Respondent Sociedad Activos Especiales Sas Sae Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 4 Civil del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales instaurada por la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE), a través de la cual pretende que se declare el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito inicialmente entre la demandante y la firma Ingeniar Vásquez SAS y, posteriormente cedido a la SAE en condición de arrendadora; se ordene a la demandada el pago de la cláusula penal pactada, se declare a la SAE responsable por los perjuicios causados a la demandante por el deterioro del inmueble arrendado y se le condene al pago de valores por daño emergente, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de acuerdo con el artículo 1º de sus estatutos, la SAE, entidad demandada, es una sociedad organizada como Sociedad por Acciones Simplificada, comercial, de economía mixta, del orden nacional, conformada por un 99,9% de capital estatal y un 0,1% de capital privado.
Según ello, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la SAE forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En consecuencia, desde el punto de vista orgánico, dicha entidad tiene naturaleza pública, independientemente de su régimen jurídico, por lo que se activa en el caso la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA en reiteración de la regla de decisión del Auto 1151 de 2024.
La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio conocer el proceso adelantado por la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5690 al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 4 Civil del Circuito de Villavicencio, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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